Por las razones antes expuestas y en especial con el artículo 1 literal "b" de la Resolución N° 2009 – 0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 20.918, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAÚL ESTEBAN GALEANO, contra el ciudadano CLOALDO RODRÍGUEZ GARCÍA, ambos plenamente identificado.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que por d.....