este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, °°) quincenales, además, se establece una cuota extra de VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) para gastos de útiles escolares y uniformes escolares al inicio de la época escolar en el mes de septiembre, mas una cuota extra por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) de Obligación Alimentaria para los gastos propios del mes de Diciembre, estas cuotas será obj.....