este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria de parte del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SIRA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.020, en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,ºº) semanales, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº) MENSUALES en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.