Con respecto de desistimiento planteado por parte actora, considera esta Juzgadora que la Inquisición de Paternidad, es una materia de orden público, por lo cual no puede ser homologado, el convenimiento, desistimiento o transacción a que lleguen las partes.
Ahora bien, siendo que el presente asunto se evidencia de las Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la primera signada con el Nº 093, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asentada en fecha 15 de mayo de 2012 y la segunda signada con el Nº 183, llevada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del hospital Padre Oliveros del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, que fue establecida la filiación paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....