por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ARTEAGA PEREZ y GERITX DEL CARMEN PARRA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.953.707 y V-19.061.325, respectivamente; en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día Veintinueve (29) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 73, de la misma fecha, inserta en los Libros de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar, ni tampoco procrearon hijos en común. TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales previa certif.....