En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 12 años de edad, nacida el día 28/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.678.042, con pasaporte venezolano Nº 159383261; pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes diez (10) de junio del año 2024; en compañía de su madre y representante legal, ciudadana YIPSSY MERCEDES VARGAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.273.254.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripc.....