En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado de autos EDUARDO JOSE ALCINA SALON, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.620 y residenciado en el sector Savayo 02, tercera calle casa N° 03-90 Municipio Independencia estado Yaracuy; a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal por haber sido encontrado autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; pena esta que deberá cumplir en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución.
Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de Presentación, solo que se amplió a cada Noventa (90) días, ya que el acusado se encuentra trabajando y lleva casi 2 años p.....