los periodos de tiempo por los que ha estado privado de la libertad, el sancionado, antes indicado, suman Siete (7) Meses y Once (11) Días, que restados de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que cumplirá íntegramente el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo de Un (1) Año. Remítase bajo oficio copia certificada del presente auto a la Casa de Formación Integral "El Manzano", ubicada en Barquisimeto, estado Lara. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.