En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la ejecución forzosa de la sentencia, de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, dictada por el tribunal en fecha 14 de julio de 2007, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ANDERSON JOSÉ VELIZ. En consecuencia, se Decreta Medida de Embargo, en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ VELIZ, sobre los siguientes conceptos:
A) La cantidad de SIETE MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.979,94), que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos quien se desempeña como distinguido de la Guardia Nacional y quien presta servicio en el destacamento de la Guardia Nacional, numero 42, regional 4, de la Vela de Coro, Municipio Coli.....