DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana ADRIANA EMILIA ESCOBAR BARRAEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.741, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua y Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 252, de fecha once (11) de mayo de 1983, dejándose constancia que donde dice que " ... me ha sido presentada una niña por: PASTORA ZENAIDA GARCÍA, diga me ha sido presentada una niña por: PASTORA ZENAIDA BARRAEZ CEDEÑO", como se ha dejado establecido. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con o.....