En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derechos ni norma procesal alguna, en consecuencia se, OTORGA la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICLIO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 35.172.591 de diez (10) años de edad con pasaporte venezolano Nº 193087930 quien viajara en compañía de su MADRE la ciudadana DERLYN JUVENILIA BOCRANDA SEGOVIA