DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la petición de extinción de obligación de manutención que fue fijada por este Juzgado en el expediente N°2.291/07, formulada por el demandado: ABELARDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.939.864 y de este domicilio, en su condición de Padre del Joven: YEIXON ALBERTO ANDRADE SUAREZ, por cuanto quedaron demostrados los extremos exigidos por el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la extinción de la obligación alimentaria a que se contrae la presente causa.-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente petición..-
Se acuerda agregar copia certificada de esta sentencia en el expediente N° 2.291/07, de la nomenclatura de este Juz.....