Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 11 de enero de 2010, a la ciudadana MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE VASQUEZ , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.405.148, residenciada en calle 08 entre 32 y 33, Yaritagua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JOHENRY JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.885, domiciliada calle 12, entre carreras 15 y 16, casa sin número, Yaritagua Municipio Peña, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.