Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ANGÉLICA MARÍA ESCORCHE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.122, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 27 de febrero de 2009, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 27 de febrero de 2009 a la ciudadana ANGÉLICA MARÍA ESCORCHE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.122.
Entréguese a la parte solicitante copias c.....