DECISIÓN
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida solicitud de inspección judicial extra litem, presentada por los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ BOTELLO y PABLO DE LA CRUZ PEREZ BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.368.319 y V-12.283.552, con domicilio en la calle 6, sector Flor del Encanto, municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.969.424, Inpreabogado N° 238.949. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob......