CAPITULO I
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que, en fecha 01-06-05, al celebrarse la audiencia preliminar, la abogada defensora Novena (ahora Segunda) de la Sección de
Adolescentes del Estado Yaracuy, en su oportunidad solicitó llegar a un acuerdo conciliatorio, donde el acusado, adolescente Julián Antonio Caro Osorio, se comprometió a cumplir la obligación de 1.- Residir en un Lugar determinado y comunicar de manera inmediata a la representación Fiscal el cambio de residencia.2.- La prohibición de ingerir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra nociva para su salud . 3.-Someterse a exámenes Psico-social a no portar ningún tipo de armas, solicitud esta que fue homologada por este Tribunal en esa misma fecha.
CAPITULO II
Cumplidas las obligaciones pactada por parte del adolescente Julián Antonio Caro Osorio, lo procedente es la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Le.....