DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 9 años de edad, en la persona de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.258, residenciada en el caserío El Salto, calle principal Las Piedras, Municipio Peña del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos.....