Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas EILEEN ARACELIS SEQUERA y YOSMAIRA CAROLINA VELIZ HERNANDEZ, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JANIA YELITT HENRIQUEZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.312, MARDELYS FLORALYELIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.053.343 y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad y titular de l.....