este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana OLGA ESTHER PARRA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.343.882, de este domicilio, en nombre y representación de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal El Olivar, adscrita a la Federación Concilio Asambleas de Dios de Venezuela, debidamente asistida por el ABOGADO JESUS MARIA PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. Nº 62.754, de este domicilio