Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven Teddy Antonio Herrera, antes identificado, en virtud de haber sido declarado Responsable de la comisión del delito de Cooperador Inmediato en Homicidio calificado, previsto en el artículo 408, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Simón Segundo Camacaro, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando obligado el joven a continuar con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes y ofíciese al Eq.....