esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada al mismo. En relación a la petición de homologación de la Transacción con todos los pronunciamientos allí expresados, entre ellos las instituciones familiares, resulta menester para quien aquí suscribe, hacer del conocimiento de las partes que, al haber desistido de la causa principal, las incidencias correspondientes a las instituciones familiares (Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza y custodia) las cuales son accesorias de la cau.....