Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre del poderdante es: "WILLIAN", sin U y no WUILLIAN con U.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO del poderdante, ciudadano: "WILLIAN PASTOR ROMERO FRANCO", llevada bajo el Nº 1.078, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en el año 1981. En tal sentido .....