DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, como es el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto principal UP01-P-2.007-0004197, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2574, de fecha 10 de Diciembre de 2.007; de conformidad con el artículo 119 de.....