resuelve lo siguiente:
Por cuanto de Autos consta que por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cursa investigación bajo el Nº 22-F1-0840-08, encontrándose la misma en la fase preparatoria; es decir, que existe una cuestión prejudicial que debe resolverse en procedimiento distinto, y debido a que la presente causa se encuentra para la fijación de la audiencia o debate oral, y tal y como lo establece el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, una vez finalizada dicha audiencia el juez debe pronunciar oralmente su decisión; este Tribunal dando cumplimiento al artículo 355 ejusdem, suspende la fijación de la misma para una vez que conste en autos que la resolución de la cuestión prejudicial quedó definitivamente firme.