este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ISABEL DEVORA COLINA, anotada bajo el número 1090 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo Estado, para el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó el nombre como MARIA ISABEL DEVORA COLINA", en lo adelante diga "MARIA YSABEL DEVORA COLINA", que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: "MARIA YSABEL DEVORA COLINA".