Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ DOS SANTOS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.509.406, de este domicilio, asistido por el Abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.571, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Re.....