Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demandada, ciudadano ALVARO FELIPE ARIAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.911.496, asistido de la abogada BEATRIZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.007, y el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758, demandante, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Embargo decretada, al efecto se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita en el estado en que .....