Con base a las consideraciones anteriores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana HARYTMALY ADELINA ROSALES ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.020, de este domiciliada en la urbanización La Pradera I, vereda 3, casa N° 20, municipio Cocorote estado Yaracuy, asistida por el abogado PABLO NAVEA MERIÑO, inscrito en el.....