este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ALFREDO PRADO CAMACHO, AYARY LEONOR PRADO UGUETO y ALFREDO ANDRES PRADO UGUETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.256.405, V-12.286.648 y V-13.795.602, esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: CARMEN MANUELA UGUETO MARCANO