Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por el Ciudadano JOSÉ MANUEL GUEDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.889, asistido por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIÉRREZ BURGOS, Inpreabogado N° 209.870, contra los ciudadanos NUBIA LORENA GUEDEZ GÓMEZ y JESÚS ALEJANDRO GUEDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.503.407 y V-12.724.118, respectivamente. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364.....