Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho. En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO, referente a la prueba testimonial, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio. PARTE DEMANDADA:
SUPERTRANSPORTE EL PORVENIR C.A: En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba. En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO, referente a la prueba testimonial, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio. En cuanto a lo descrito en el capitulo TERCERO referente a la prue.....