De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños, de siete (7), cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUISA MARIA SOSA ESPINOZA y GILBERTH JOSE OLIVEROS ROMERO, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, de siete (7), cuatro (4) y un (1) año de edad, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será compartido entre el padre y la madre, en cuanto a las navidades, vacaciones escolares, carnaval y semana santa lo pasaran con el padre o la madre de manera alternativa ano tras año, el día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre con pasara.....