DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 25 de marzo de 2020, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia la niña de auto, deberá permanecer con su padre el Ciudadano HERMIS EDGARDO QUINTERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.560.657, bajo su cuidado y protección, mientras se desarrolla el presente procedimiento.