Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 5 Ordinal 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, por ende declina su conocimiento ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Asimismo queda establecido que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al mencionado Tribunal, para que continúe el conocimiento de la presente causa. Compúlsense las copias certificadas de la presente decisión para.....