En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JORGE OROPEZA MILAN, se compromete en aumentarle la PENSION DE ALIMENTOS, de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensual; en aumentarle los Aguinaldos de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), y en depositarle el bono de juguetes que equivale a 3 Unidades Tributarias, en el mes de diciembre de cada año; en el mes de agosto o septiembre de cada año depositará el Bono Útiles Escolares, que actualmente es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,00) y sus aumentos. Todos estos conceptos serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0127-11-0010002020 de BANFOANDES.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 180.000,00 Bs. mensual, corresponde al 33.70% del salario que devenga el obligado, según se evidencia en r.....