este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde a los ciudadanos: JUAN IRENE OVIEDO CASTILLO y MARIA INMACULADA ESCOBAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.909.381 y V- 2.574.915, respectivamente, en su condición de cónyuge y madre, de la ciudadana: YAJAIRA ESCOBAR DE OVIEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.349.253, siendo su último domicilio en la Av. 02, casa Nº 20, Urbanización Belisa II, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido AB-INTESTATO en fecha (15) de Junio del 2013.