Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta del acta de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana GREGORIA ANTONIA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.797.337, en contra del ciudadano FRANCISCO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.430, de este domicilio, en beneficio de la ciudadana YOSELIN COROMOTO .....