En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es declarar admisible el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, DAVID ELIEZER YEPEZ SEQUERA y STHEPHANY ROSDAL URIS, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar respectivamente, con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Jurisdicción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión emitida en fecha 11 de Octubre de 2016, que constituyen los fundamentos de hecho y de derecho de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº UP01-P-2016-002229, y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuit.....