Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: "ELSA MARCANTONIO TULLII", llevada bajo el Nº 10, por ante el Coordinador Municipal Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en el año 1997. En tal sentido de que en donde colocaron el nombre de su progenitora así: "YILDA TULLI DE MARCANTONIO" en su lugar le coloquen así: "GILDA TULLII DE MARCANTONIO", que es lo correcto y donde colocaron el segundo apellido de la solicitante así: "TULLI", en su lugar le coloquen "TULLII" que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas al Coordinador Municipal Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y otra al Regi.....