DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana RIVAS CHEBLY MEYBOLL NYDIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 5.385.842, con domicilio procesal ubicado en la urbanización La Pradera III, calle N° 02, casa N° 39, municipio Cocorote, estado Yaracuy asistida por el abogado GONZÁLEZ IBARRA JORGE LUÍS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.414, contra el ciudadano REYES LARA LUÍS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 3.407.719, domiciliado en la avenida Cartagena, entre calles 27 y 28, diagonal a auto refrigeración Cheo, Lavandería Automática Meylin, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre la ciudadana RIVAS CHEBLY MEYBOLL NYDIA y el ciudadano REYES LARA LUIS ANTONIO, ya identificados, en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), ante el Registro C.....