Se declara el DESISTIMIENTO de la recusación formulada por el abogado José de Jesús Herrera Orellana, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Trino Morales febles , Elsa Mary Morales Febles y Elsa Febles Vda. de Morales, contra el abogado Humberto Brito Brito, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado deberá continuar conociendo del proceso. Remítanse en su oportunidad, estas actuaciones al tribunal de origen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.