Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.155, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo Nº 56.246, quien actúa en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno de aproximadamente Una Hectárea con Seis Mil Setecientos Uno Metros Cuadrados (1ha con 6701 m2), Ubicado en el Sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Ba.....