por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAMÓN RAFAEL LIMPIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.742.618; y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.