En consecuencia: el padre ciudadano; LUIS ADAN ACUÑA CORONADO, antes identificado podrá compartir con sus hijas en régimen de convivencia familiar abierto, y la madre ZORAIDA MARGARITA BARRIOS DE ACUÑA, en este acto esta conforme y de acuerdo con lo aquí establecido. En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs.600,00), MENSUALES, los cuáles serán entregados personalmente a la madre de las niñas. En cuanto a la cuota extra por concepto de útiles escolares aportará el obligado alimentista la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (750,00Bs.) en el mes de septiembre. con relación a los gastos de diciembre el padre cancelara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.1200, 00), para compra de regalos y ropa de diciembre, asimismo ambos padres están de acuerdo que en cuanto a los gastos de medicinas y gastos extras que se lleguen a presentar, los cubrirán en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia p.....