este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ADELA MARTINEZ DE GARCIA, EDGAR JOSE GARCIA MARTINEZ, ODIL EUNICE GARCIA MARTINEZ, IBEL ENEIDA GARCIA MARTINEZ, OLY ONID GARCIA MARTINEZ, ELY EMIR GARCIA MARTINEZ, ABY ENID GARCIA YNFANTE, GABY LYA GARCIA AGUIAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.075.803, V-7.507.474, V-7.507.478, V-7.507.471, V-8.512.474, V-11.273.010, V-12.284.378, V-16.483.620, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: JOSE VALENTIN GARCIA