este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSANGELA KAIRES MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.303.383 y domiciliada en Final Calle 8, Vía Obonte, Sector San Valentín, Casa S/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.181; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias.....