DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la parte intimada, ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa De Mendes en el juicio que por Rendición de Cuentas le sigue ante este Tribunal la ciudadana Susana Karina Mendes Sousa, todas identificadas en este fallo.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y se entienden citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente decisión, sin necesidad de la presencia de la demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.