declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana OLGA PATRICIA DIAZ VELANDIA, en representación de sus hijos identidad omitida, en contra del ciudadano ATILIO TORRES CARRASCO, antes identificados.- SEGUNDO: Se condena al demandado ATILIO TORRES CARRASCO, a aumentar la Pensión de Alimento de sus hijos identidad omitida, de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60,00) mensual a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, a partir de esta fecha; y la compra a cada hijo del estreno del 31 en el mes de diciembre de cada año, equivalente a los Aguinaldos, se fija en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1200,00). TERCERO: Se ratifica el acuerdo entre las partes y los Útiles Escolares que forman parte de los beneficios contractuales que otorga la Alcaldía del Municipio Unda del Estado Portuguesa, al igual que las primas por hijos, becas,.ropa, juguetes y medicinas, deberán ser entregados por el ente patro.....