este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: YOBEIDA GREGORIA AGRAEZ RODRIGUEZ, YADIRA LOURDES, NAIROBI VANESA, ZARIS MARIBEL OROPEZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.210.986, V- 17.156.679, V-19.551.034 y V-19.551035, respectivamente, en su condición de hijas, de la ciudadana: ZAIRA SOFIA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.458.538., siendo su último domicilio en la Calle 02, Sector Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, fallecida AB-INTESTATO en fecha 07 de Septiembre del 2012.