JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO ASUAJE PEÑA y JOEL RAMON TORRES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.911.542, y V-3.910.838 respectivamente, en su condición de padres del ciudadano: JOEL RAMÓN TORRES ASUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.680, residenciado en la Calle 01 con Carrera 2, Casa N° 24, Urbanización José Antonio Páez, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, falleció el día 29-06-2016; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.